20160618

Mitos podemitas de ayer y hoy: la reforma del 135


Desde la extrema izquierda se hizo una crítica demoledora de la reforma del artículo 135 de la Constitución en el que se establecía el techo de deuda. El PSOE debería haber explicado claramente lo siguiente, como lo hace en parte Madina en el video anterior:
1. Que dicha modificación era necesaria en un sistema de gobierno con múltiples niveles de gestión, donde algunas autonomías (p.ej. Valencia) no eran todo lo responsables que debían ser.
2. La modificación mandaba una clara señal a Europa y los mercados financieros con el fin de evitar males mayores, esto es la subida de la prima de riesgo y el rescate.
3. Que la modificación establece explícitamente (135.4) la superación "en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado
4. Que la crítica es absolutamente injusta y partidista. Si las reformas y cesiones las realiza Syriza son buenas y por obligación, si las hace el PSOE (Zapatero) son malas y se es complice del neoliberalismo. 
5. Que países con un estado del bienestar potente, como Suecia, tienen medidas similares (como se analiza a continuación).
Roger Senserrich en El Politikon señalaba en agosto de 2011 lo siguiente:
"La cuestión es, uno puede tener una techo de deuda y un sistema de límites de déficits codificado, serio y creíble en la constitución y seguir siendo estupendamente socialdemócrata. Suecia lo hace, Suiza lo hace, y no hay nada que impida que España pueda hacerlo. Cuando Ramón Cotarelo, Rosa María Artal o Vicenç Navarro dicen que esta reforma constitucional destruye cualquier posiblidad de tener un estado de bienestar, etcétera, etcétera, están diciendo una burrada completa y auténtica. Uno puede tener unos servicios públicos y cantidades ingentes de redistribución con limitaciones al déficit en la constitución. Es cuestión que el sistema esté bien diseñado".
Senserrich dudaba en aquel momento sobre la intención de Zapatero y Rajoy para  hacer algo razonable que definía así:
…en Nada es Gratis explican un modelo de restricción de déficit elegante, viable, racional y útil, tan neoliberal que es el que tiene Suecia en sus libros (de hecho, es Keynes hecho ley). 
a) Objetivo de un superávit estructural (descontando los efectos del ciclo económico) suficiente para ir pagando la deuda pública y mantener suficiente pólvora seca para la siguiente recesión. Un número podría ser un superávit del 1% del PIB en el conjunto de las AA.PP.
b) Suficiente flexibilidad para que no tener que hacer una política contractiva en medio de una recesión ni una política expansiva en un boom. 
c) Formulación transparente que sea fácil de comunicar a los agentes. 
d) Con un consejo fiscal que la verifique. 
e) Con mecanismos automáticos de corrección.
La modificación española:
  • no toca el epigrafe a); 
  • cumple el punto b), el c) 
  • y deja pendiente de regulación en ley aparte el resto de aspectos.
Artículo 135 vigente (desde septiembre de 2011)
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución 
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.